«SISFOH»

La División Local de Empadronamiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de la Gerencia de Bienestar
Social y DesarrolloHumano, cumplelassiguientesfunciones:

1. Procesar las solicitudes de clasificación y actualización de la clasificación socioeconómica.

2. Realizar el empadronamiento en la modalidad de demanda o en la modalidad selectiva mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU).

3. Desarrollar y/o determinar las estrategias para ejecutar el empadronamiento.

4. Planificar, ejecutar y conducir operativamente la aplicación de la FSU en su jurisdicción.

5. Realizar el control de calidad de la información recogida mediante la FSU en la jurisdicción.

6. Digitar la información contenida en la FSU mediante el uso del aplicativo informático proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF).

7. Remitir a la UCF, mediante el mecanismo que esta Unidad determine, el archivo digital de la FSU y las constancias de empadronamiento, así como los documentos que la UCF solicite para los fines de la actualización de clasificación socioeconómica (ACSE) u otros.

8. Acceder cuando corresponda al resultado de la CSE de las personas que residan en el distrito, a través del aplicativo que la UCF determine.

9. Notificar a las personas, el resultado de la CSE proveniente de las modalidades de empadronamiento a demanda, selectiva o de zonas geográficas mediante el mecanismo y procedimientos que determine la UCF.

10. Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

11. Resguardar las FSU con sus respectivos expedientes de clasificación y actualización de la clasificación socioeconómica.

12. Otras que le asigne la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, que sean de su competencia.

«DEMUNA»

La División de DEMUNA, depende de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, cumplelas siguientes funciones:

1. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en casas hogares, albergues, wawawasi, Instituciones Educativas, comisarías y entre otros.

2. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas y denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de menores.

3. Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior y coordinar institucionalmente para la atención y prevención de situaciones de riesgo social, que permita mejorar los mecanismos de protección y atención a la infancia y familia.

4. Efectuar visitas domiciliarias para la verificación de los casos que se considera en riesgo y realizar intervenciones cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los menores para hacer prevalecer el principio del interés superior de la niña y el niño.

5. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.

6. Realizar conciliaciones extrajudiciales y redacción de actas con título de ejecución legal entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

7. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones a través de las actas de compromiso.

8. Solicitar las partidas de nacimiento de los menores que no cuentan con dicho documento y difundir los derechos de los menores con relación a la filiación y al registro de las partidas de nacimiento.

9. Orientar programas de atención y promoción de los derechos y deberes en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan, así como de madres adolescentes.

10. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.

11. Articular esfuerzos con otras Municipalidades para generar un apoyo mutuo en los procesos de notificación de una de las partes y para la elaboración del Acta de Compromiso, entre otros.

12. Llevar el registro de los adolescentes que trabajan en forma independiente en el distrito y otros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

13. Articular esfuerzos con otras instituciones para generar acciones de mayor impacto, en las actividades referidas a primera infancia y promoción de una cultura de buen trato en la ciudadanía.

14. Recepcionar las pensiones de los usuarios del distrito para garantizar el cumplimiento de las actas de conciliación.

15. Formar promotores en defensoría de la niña, niño y el adolescente del distrito, para poder efectuar más acciones de prevención y promoción de sus derechos; así mismo, elaborar y
desarrollar módulos de capacitación sobre derechos de los menores, escuela de padres, comunicación familiar, entre otros.

16. Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por la autoridad superior.

«CIAM – OMAPED»

La División de CIAM y OMAPED, depende de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, cumple las siguientes funciones:

1. El CIAM podrá suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.

2. Promover la creación de ámbitos que favorezcan el potencial de las aptitudes físicas, psíquicas y sociales de las personas adultas mayores.

3. Desarrollar programas que permitan el aprovechamiento de canales existentes para que las personas en edad participen en actividades deportivas, recreativas y culturales.

4. Promover programas para incorporar a la población adulto mayor en las actividades turísticas, que permitan no solo el esparcimiento y el conocimiento del lugar sino principalmente la posibilidad de relacionarse en grupos.

5. Promover la asociación de personas adultas mayores para favorecer su integración y participación en su comunidad.

6. Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de las situaciones de maltrato a las personas adultas mayores de zona rural, promoviendo su inclusión social en actividades de la vida social, cultural económica y política del país.

7. Facilitar la incorporación de las personas adultas mayores en los programas de alfabetización, considerando sus necesidades e intereses propios de esta etapa de la vida.

8. Promover en la sociedad una imagen positiva del envejecimiento y de la vejez a fin de fomentar y fortalecer las relaciones de las personas adultas mayores con su familia y su
comunidad

9. Registrar a las personas con discapacidad que viven en la jurisdicción del distrito y mantener un registro actualizado permanentemente.

10. Realizar y fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación.

11. Coordinar con los programas que conduce la División de Programas Sociales para que accedan las personas con discapacidad residentes en el distrito, contribuyendo a su
desarrollo personal e inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión y de cualquier clase.

12. Promocionar la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento, y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad. Asimismo velar por el cumplimiento de estas leyes y disposiciones vigentes.

13. Elaborar el diagnóstico en base al último censo realizado por el INEI correspondiente al distrito con las personas con discapacidad.

14. Promocionar y guiar a las personas con discapacidad en el proceso de integración, especialmente sensibilizar y/o crear conciencia dentro de la comunidad sobre la problemática de las personas en situación de discapacidad, para ayudar a crear una
cultura de derechos.

15. Desarrollar actividades que conlleven al autodesarrollo de las personas con discapacidad a través de la capacitación técnica talleres artesanales y promoción de venta de los productos elaborados por ellos.

16. Promoción de convenios en favor del desarrollo de las personas con discapacidad.

17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas y otras que le asigne la Alta Dirección en materia de su competencia.

«Participación ciudadana»

Son funciones de la División de Participación Ciudadana y Concejo de la Juventud las siguientes:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, y reconocimiento de aquellas organizaciones que corresponden a su competencia y llevar el registro de las organizaciones sociales del Distrito.

2. Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de planes, programas y proyectos de promoción en materia de participación ciudadana.

3. Promover la participación de la juventud en los espacios de participación local.

4. Apoyar y promover el Concejo Local de la juventud en la jurisdicción del Distrito de Miraflores como parte integrante y activa del CONAJU.

5. Promover y gestionar el fortalecimiento de capacidades en todas las áreas del desarrollo humano dirigidas a los segmentos juveniles del Distrito.

6. Promover y convocar la participación vecinal para la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo local, el presupuesto participativo y la gestión de la Municipalidad.

7. Orientar y asesorar a los vecinos en asuntos de su competencia.

8. Asesorar y apoyar a las Juntas Vecinales Comunales y a la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

9. Recepcionar y canalizar las inquietudes y propuestas vecinales, ante las áreas correspondientes.

10. Proponer los instrumentos normativos internos y externos, que consoliden la participación vecinal.

11. Convocar a la Junta de Delegados Vecinales Comunales y actuar como secretario técnico de la misma, de acuerdo a la normatividad vigente.

12. Controlar el cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por la Municipalidad en materia de participación vecinal de su competencia.

13. Coordinar con las áreas competentes los Planes de Trabajo de las Juntas Vecinales.

14. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de su oficina, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

15. Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla el Órgano.

16. Llevar, controlar y actualizar el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de toda la jurisdicción del Distrito.

17. Apoyar activamente en el desarrollo del proceso del Plan de Desarrollo Concertado del
Distrito y los Presupuestos Anuales Participativos en coordinación con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

18. Cumplir con lo correspondiente de lo dispuesto en la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 82, sobre educación, cultura, deportes y recreación.

19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas y otras que le asigne la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano en materia de su competencia.

 

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